Se modifica la norma de Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia a fin que pueda abarcar ejercicios fiscales anteriores

Lima, 4 de Octubre del 2024

Con fecha 24 de Septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1662, que modifica la LIR en su artículo 32-A Inciso f).

A continuación, los principales cambios:

1. Antecedentes.

Conforme al La Resolución de Superintendencia N° 244-2017/SUNAT, publicada el 2017.

Se establece por primera vez en el régimen de precios de transferencia en Perú, la figura de los Acuerdos de Precios Anticipados (APAs) y el procedimiento que deben seguir los contribuyentes para solicitar un APA.

Conforme al Inciso I, literal a), numerales 1 y 2 del artículo 118° del Reglamento de la LIR.

Los Acuerdos Anticipados de Precios tienen la naturaleza jurídica de un acuerdo de derecho civil celebrado entre la Administración Tributaria y los contribuyentes domiciliados que realicen operaciones con sus partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. El objetivo es determinar la metodología, y de ser el caso el precio o margen, que sustente las diferentes transacciones que el contribuyente realice con partes vinculadas o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición.

2. Principales cambios introducidos e implicaciones para las Empresas.

El Decreto N° 1662 expande la capacidad de la SUNAT para celebrar acuerdos no solo con contribuyentes domiciliados en Perú, sino también con autoridades tributarias de otros países que hayan suscrito un Convenio de Doble Imposición (CDI) con el Perú[1]. Esta modificación permite que los acuerdos tengan efecto en transacciones de ejercicios gravables anteriores, siempre que:

  • Las circunstancias y hechos relevantes sean consistentes con aquellos de los ejercicios cubiertos por el acuerdo.
  • La SUNAT no haya perdido la capacidad de determinar la obligación tributaria por prescripción.

Es importante destacar también que esta disposición no se aplica si ya se ha emitido una resolución de determinación respecto a la valoración de las transacciones en cuestión.

Este decreto representa una oportunidad valiosa para las empresas que realizan operaciones en el extranjero. La posibilidad de ajustar retroactivamente los precios acordados puede significar una reducción en la carga tributaria y una mayor certidumbre en el cumplimiento de las normativas fiscales.

3. Vigencia de la norma.

Entra en vigencia el 1 de enero de 2025.

4. Recomendaciones.

Evaluar Transacciones que se hayan realizado en el exterior vigentes y pasadas:

Es importante que las empresas analicen las transacciones dentro de su grupo económico en especial las que tengan con países con los cuales el Perú ha celebrado un Convenio para evitar la Doble Imposición.

Atentamente,

TP Consulting Perú


[1] Convenios para evitar la doble imposición en vigor: Chile (2004), Canadá (2004), Comunidad Andina (2005), Brasil (2010), Corea (2015), Suiza (2015), Portugal (2015); y, Japón (2021)