El Servicio de Impuesto Internos fija nómina de territorios o jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial. Quienes domicilien en los mismos calificarán como partes relacionadas en Chile, para efectos de Precios de Transferencia

Santiago de Chile, 12 de Marzo del 2025

1. Antecedentes

Con fecha 05 de julio de 2018 se publica la Resolución Ex N° 55 de 2018 donde se actualizó el listado de países y jurisdicciones contenido en la Resolución Exenta SII N° 124 del 19 de diciembre de 2017, para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), según lo señalado en el artículo 41 H de dicha ley. En dicha ley se estableció lo siguiente:

a) Listado de países que se consideran no tener un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cuanto se trata de países miembros de la OCDE a los cuales no les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 41 H del citado texto legal.

b) Listado de países o jurisdicciones que, sin ser miembros de la OCDE, de acuerdo a la información disponible en que se basa el análisis preliminar, cumplen con al menos dos de los requisitos señalados en el artículo 41 H de la LIR y, en consecuencia, les resultan aplicables ciertas tasas de Impuesto Adicional o activan determinadas normas de control internacional previstas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por otro lado, con fecha 15 de abril de 2024, se publicó la Resolución Ex N° 48 de 2024 donde el SII efectuó el análisis de cumplimiento de los requisitos del artículo 41 H de la LIR, para verificar si la República de Singapur cumple o no con los requisitos para ser considerado como un régimen fiscal preferencial, concluyendo que dicho país no tiene un régimen fiscal preferencial, para efectos de la LIR a la fecha de publicación de la resolución antes indicada.

Ahora, con la Resolución Ex. SII N° 30, emitida el 6 de marzo de 2025, establece un nuevo marco normativo que modifica el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en Chile. Esta resolución se enmarca en un contexto de actualización y alineación de las normativas fiscales con estándares internacionales en la lucha contra la evasión fiscal. La modificación tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2025, reemplazando a las normativas anteriores regidas por la Resolución Ex N° 55 de 2018 y la Resolución Ex N° 48 de 2024.

2. Aspectos relevantes

  • Definición de Régimen Fiscal Preferencial: Según las modificaciones introducidas por la Ley N° 21713, publicada el 24 de octubre de 2024, un territorio será considerado como tal si:
    • No ha celebrado un convenio de intercambio de información tributaria vigente con Chile o, si el convenio es vigente, este presenta limitaciones que impiden un intercambio efectivo.
    • No cumple con los estándares de transparencia e intercambio de información fiscal, de acuerdo con las calificaciones del Foro Global sobre Transparencia y el cumplimiento de estándares de intercambio de información.
  • Circular N° 11 de 2025: Con fecha 30 de enero de 2025, se publicó la circular N°11, donde se imparten instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 en el artículo 41 H, y establecen los criterios y procedimientos para evaluar si una jurisdicción cumple con los estándares de transparencia fiscal.
  • Publicación de la Nómina de Territorialidades: A partir de la resolución, se fijará una nómina de territorios que se consideran con un régimen fiscal preferencial (ver Anexo), la cual será actualizada periódicamente y estará disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Revocación de Normativas Anteriores: Se dejan sin efecto las Resoluciones Ex N° 55 de 2018 y Ex N° 48 de 2024, consolidando un enfoque más alineado a estándares internacionales para la gestión tributaria.
  • Inclusión de Bolivia y Exclusión de Hong Kong: Es relevante destacar que en esta nueva nómina se incluye a Bolivia como un territorio con régimen fiscal preferencial, lo que implica que las operaciones realizadas con entidades bolivianas deberán ser evaluadas bajo las normas de precios de transferencia, en caso el contribuyente realice operaciones con dicho país. Por el contrario, Hong Kong ha sido excluido de esta lista, lo que sugiere un cambio en su clasificación en relación con los estándares de intercambio de información tributaria.

3. Efectos de esta nueva resolución

Los contribuyentes deben tener en cuenta que esta nueva normativa tendrá efecto a partir del 1° de enero de 2025. Es fundamental que los contribuyentes revisen la clasificación de los territorios donde operan, especialmente aquellos que figuran en la nueva nómina, para cumplir con las obligaciones fiscales pertinentes y evitar sanciones. Así, en el supuesto que tengan transacciones con empresas domiciliadas en los territorios o jurisdicciones antes mencionados, éstas calificarán como partes relacionadas, en virtud del numeral 1 del artículo 41-E de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, todas las obligaciones que tengan con estas empresas deberán declararse en las siguientes declaraciones que vencen en junio de cada año:

  1. Declaraciones de precios de transferencia (Formulario 1907)
  2. Declaración Jurada anual sobre Archivo Local (Formulario 1951)

Así, hasta el 30 de junio del año 2026, las empresas deberán presentar los referidos formularios respecto del año tributario 2026 (comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2025).

Recomendamos que el responsable de estos temas en la Compañía, se ponga en contacto con sus asesores de Precios de Transferencia, a fin de que revisen el impacto en concreto de lo mencionado en la presente alerta.

Como siempre, estamos a su disposición para absolver cualquier consulta que tengan a bien formular.

Atentamente,

TP Consulting Chile


ANEXO

Nómina de territorios o jurisdicciones que para fines tributarios se considera tienen un régimen fiscal preferencial a contar del 1° de enero de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 H de la LIR vigente a contar de dicha fecha

Territorio o JurisdicciónAlfa 2
ISO 3166-1
1AfganistánAF
2AngolaAO
3AntártidaAQ
4ArgeliaDZ
5BangladeshBD
6BielorrusiaBY
7BoliviaBO
8Bonaire, San Eustaquio y SabaBQ
9BurundiBI
10ButánBT
11CamboyaKH
12ChadTD
13Ciudad del VaticanoVA
14ComorasKM
15CongoCG
16Corea del NorteKP
17Costa de MarfilCI
18CubaCU
19EgiptoEG
20EritreaER
21EtiopíaET
22FiyiFJ
23GabónGA
24GambiaGM
25Guadalupe (Francia)GP
26Guam (EE.UU.)GU
27Guayana FrancesaGF
28GuineaGN
29Guinea BissauGW
30Guinea EcuatorialGQ
31GuyanaGY
32HaitíHT
33HondurasHN
34IránIR
35IraqIQ
36Isla BouvetBV
37Isla de NavidadCX
38Isla de San Martín (parte francesa)MF
39Isla Georgia del Sur e Islas Sandwich del SurGS
40Isla NorfolkNF
41Isla PitcairnPN
42Islas ÅlandAX
43Islas CocosCC
44Islas Falkland (Malvinas)FK
45Islas Heard y McDonaldHM
46Islas Marianas del NorteMP
47Islas Menores de Estados Unidos de UltramarUM
48Islas SalomónSB
49Islas Svalbard y Jan MayenSJ
50Islas Vírgenes AmericanasVI
51Islas Wallis y FutunaWF
52KirguistánKG
53KiribatiKI
54LaosLA
55LesotoLS
56LibiaLY
57MadagascarMG
58MalawiMW
59MalíML
60MartinicaMQ
61MayotteYT
62MozambiqueMZ
63Myanmar (Birmania)MM
64NepalNP
65NicaraguaNI
66NígerNE
67Nueva Caledonia (Francia)NC
68PalaosPW
69PalestinaPS
70Polinesia (Francia)PF
71Puerto RicoPR
72República Centro AfricanaCF
73República Democrática del CongoCD
74Reunión (Francia)RE
75Sahara OccidentalEH
76Samoa AmericanaAS
77San BartoloméBL
78San Pedro y MiguelónPM
79Santa Elena, Ascensión y Tristán de AcuñaSH
80Santo Tomé y PríncipeST
81Sierra LeonaSL
82SiriaSY
83SomaliaSO
84Sri LankaLK
85SudánSD
86Sudán del SurSS
87SurinamSR
88TaiwánTW
89TanzaniaTZ
90TayikistánTJ
91Territorio Británico del Océano ÍndicoIO
92Territorios Australes FrancesesTF
93Timor OrientalTL
94TogoTG
95TokelauTK
96TongaTO
97Trinidad y TobagoTT
98TurkmenistánTM
99TuvaluTV
100UzbekistánUZ
101VenezuelaVE
102YemenYE
103YiboutiDJ
104ZambiaZM
105ZimbabweZW