
Inclusión Obligatoria de Cláusulas de Protección de Datos en Contratos en Ecuador
Registro Oficial No. 42 – Resolución SPDP-SPD-2025-0006-R
El Registro Oficial No. 42 (20 de mayo de 2025) y la Resolución No. SPDP-SPD-2025-0006-R emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales, establecen la obligatoriedad de incluir cláusulas de protección de datos personales en todos los contratos celebrados en Ecuador que involucren tratamiento de datos.
Estas cláusulas deben ser claras, legítimas y transparentes, y formar parte del sistema de gestión de cumplimiento y análisis de riesgos. No son cláusulas tipo u obligatorias, sino referenciales y optativas, con contenido mínimo sugerido para garantizar los derechos de los titulares de datos.
El reglamento prohíbe expresamente cláusulas con ambigüedades, finalidades ilícitas, falta de bases legales, omisión de medidas de seguridad o que limiten derechos, entre otros defectos.
El Anexo I del reglamento contiene ejemplos de cláusulas que pueden usarse como guía, y será actualizado por la SPDP cuando sea necesario.
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Nuevos Agentes de Retención Designados por el SRI a partir del 1 de junio de 2025
Resolución NAC-DGERCGC25-00000010 – Registro Oficial Suplemento No. 49
El 30 de mayo de 2025, mediante el Séptimo Suplemento No. 49 del Registro Oficial, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC25-00000010, que reforma la Resolución NAC-DGERCGC24-00000014 e incluye y excluye a determinados sujetos pasivos como agentes de retención del Impuesto a la Renta en Ecuador.
Los nombres de los nuevos agentes de retención o de quienes han sido excluidos constan en el enlace oficial del SRI. Los contribuyentes calificados como nuevos agentes de retención deberán cumplir con sus obligaciones tributarias desde el 1 de junio de 2025, y actualizar su sistema de facturación electrónica dentro de los 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta resolución.
Asimismo, el RUC será actualizado de oficio por el SRI, y podrá reimprimirse desde la plataforma en línea.
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Designación de Contribuyentes Especiales por el SRI desde el 1 de junio de 2025
Resolución NAC-DGERCGC25-00000011 – Registro Oficial Suplemento No. 49
El 30 de mayo de 2025, mediante el Séptimo Suplemento No. 49 del Registro Oficial, se emitió la Resolución NAC-DGERCGC25-00000011, mediante la cual el SRI califica como Contribuyentes Especiales a determinados sujetos pasivos, cuyos nombres constan en el enlace oficial publicado por la entidad.
Los contribuyentes designados como Contribuyentes Especiales deberán cumplir con nuevas obligaciones tributarias a partir del 1 de junio de 2025, y actualizar su sistema de facturación electrónica en un plazo máximo de 10 días hábiles desde esa fecha. Además, el SRI actualizará de oficio su RUC, el cual podrá ser reimpreso desde la página web institucional.
Esta resolución deroga la Resolución NAC-DGERCGC25-00000006 del 31 de marzo de 2025.
Comentario adicional:
La normativa vigente permite al SRI designar como Contribuyentes Especiales o Agentes de Retención a empresas residentes o establecimientos permanentes de no residentes en función de criterios como el historial de cumplimiento, volumen de operaciones y relevancia en la recaudación tributaria.
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Quito D.M., 2 de Junio del 2025
Rodrigo Garcés Velalcázar
Gerente General
TP Consulting Ecuador
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