Antecedentes

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 68 de 26 de junio de 2025, se publicó la Ley Orgánica de Integridad Pública, cuya Disposición Transitoria Décimo Tercera establece la normativa para acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos derivados de las obligaciones, respecto del capital pagado:

1. Que los contribuyentes que paguen total o parcialmente las obligaciones tributarias derivadas de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al SRI.

2. Que el hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024.

3. Que el pago se realice hasta el 31 de diciembre de 2025.

4. La remisión comprende las costas procesales, cauciones y/o afianzamientos que se hubieren generado a cargo del sujeto pasivo.

5. Que si antes de la entrada en vigor de la Ley, el contribuyente realizó los pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, quedarán remitidos los intereses, multas y recargos, restantes.

6. Que los valores que excedan el monto del capital de la obligación no constituyen pago indebido o pago en exceso.

7. Que se excluye de la remisión al impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2024.

8. Que el SRI podrá emitir la normativa correspondiente para la aplicación de esta remisión.

    Normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas, costas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le corresponden al SRI, contemplada en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública

    1. Se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos, de las obligaciones tributarias cuya administración y recaudación le correspondan al SRI, cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024.

    2. No se sujetan a la remisión:

    • Obligaciones recaudadas y no administradas por el SRI.
    • Obligaciones correspondientes al Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2024.
    • Obligaciones tributarias que no contengan un valor de impuesto a pagar.
    • Sanciones pecuniarias constantes en procesos sancionatorios.
    • Valores derivados de procesos de control que persigan la restitución de valores devueltos de manera indebida.

        3. Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas, costas y recargos, los sujetos pasivos deberán realizar hasta el 31 de diciembre de 2025, el pago total del capital adeudado de la obligación tributaria. Si los sujetos pasivos han suscrito un convenio de débito, el SRI podrá requerir a las instituciones financieras pertinentes el débito total o parcial del saldo del capital de las obligaciones susceptibles del beneficio de remisión que se encuentren declaradas y no pagadas, dentro del plazo señalado. Sin perjuicio de que los contribuyentes puedan usar otros medios de pago para beneficiarse de esta remisión.

        4. Respecto de los pagos previos y parciales que no cubran la totalidad del capital adeudado por el sujeto pasivo, la remisión se aplicará de la siguiente manera:

        • Pagos parciales realizados hasta el 25 de junio de 2025, se aplicarán de acuerdo con el Art. 47 del Código Tributario.
        • Pagos parciales realizados desde el 26 de junio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, se aplicarán directamente al capital de la obligación tributaria.
        • Pagos parciales realizados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, se aplicarán de acuerdo con el Art. 47 del Código Tributario.
        • Culminado el plazo de remisión, sobre aquellas obligaciones producto de determinaciones efectuadas por el sujeto activo y/o aquellas producto de declaraciones presentadas y no pagadas, el SRI actualizará el saldo de la obligación, aplicando los pagos parciales realizados entre el 26 de junio de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 directamente al capital adeudado por el sujeto pasivo, con la correspondiente afectación proporcional a intereses, multas y recargos, producto de la disminución del capital.
        • Respecto de las obligaciones que se encuentren en facilidades de pago, los sujetos pasivos deberán continuar con el pago de las cuotas en los montos acordados hasta la extinción de las mismas, aplicando las reglas de esta remisión.

        5. Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados respecto de obligaciones susceptibles de remisión y el sujeto pasivo se acoja a la misma pagando el saldo total del capital, se procederá con el archivo del procedimiento coactivo. Cuando respecto del procedimiento de ejecución coactiva se encuentren en trámite procesos judiciales, y la totalidad del capital de las obligaciones contenidas en el mismo sea pagado, corresponde la revocatoria de las medidas cautelares y el archivo del procedimiento coactivo.

        6. Las obligaciones tributarias que se encuentren contenidas en actas de mediación, podrán ser objeto de la remisión establecida. Cuando los contribuyentes cancelen el valor total del capital de la obligación conforme los parámetros establecidos en la Disposición Transitoria Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Integridad Pública, y a su vez mantengan un procedimiento de transacción en trámite, el SRI informará a los Centros de Mediación que se encuentra pagada la obligación para que se proceda con el cierre del proceso al no existir materia objeto a transigir. Con el pago total de la obligación y la notificación al Centro de Mediación el SRI procederá con el registro y cierre del proceso. Y se reactivarán los plazos en los procesos según corresponda.

          7. El SRI aplicará de oficio la remisión sobre los impuestos anual a la propiedad de vehículos motorizados y 1% a la compraventa de vehículos usados, cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2024, en su Registro Tributario Vehicular, una vez verificado el pago de la totalidad del capital, que deberá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2025, observando lo siguiente:

          • En el caso del impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, se aplicará sobre las obligaciones generadas hasta el periodo fiscal 2024.
          • En el caso del impuesto del 1% a la compraventa de vehículos usados, se aplicará para aquellas obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme la fecha de legalización del contrato de compraventa.

          8. Los pagos previos y/o parciales realizados en aplicación de la remisión, que excedan el saldo del capital, de las obligaciones, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de devolución, excepto en cuanto al saldo que supere el valor que el contribuyente habría tenido que pagar por la obligación fuera del régimen de remisión.

          9. Es responsabilidad exclusiva de los sujetos pasivos verificar el estado de las obligaciones tributarias, sus saldos y la aplicación o no de la remisión, a través de los servicios en línea que el SRI pone a disposición en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

          Quito D.M., 27 de Junio del 2025

          Rodrigo Garcés Velalcázar
          Gerente General
          TP Consulting Ecuador
          [email protected]