
Ajustes de Precios de Transferencia en Impuesto sobre la Renta
San Salvador, 8 de Abril del 2024
El vencimiento para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la renta es el próximo 30 de abril.
Entre la identificación de sus ingresos gravados/no gravados y costos deducibles y no deducibles, surge la interrogante, ¿Qué tengo que hacer si he determinado un ajuste de precios de transferencia?
1. ¿Cuándo se determina un ajuste por precios de transferencia?
Derivado del análisis de una transacción entre sujetos relacionados, puede concluirse que esta no se ha pactado a valor de mercado, sin embargo, si esa conclusión deriva en un ajuste por precios de transferencia dependerá de que implicación tiene en el Impuesto sobre la renta conforme lo establece el Artículo 199-A del Código Tributario.
Específicamente, si ese ajuste causa un perjuicio fiscal, en ese caso ese se debe de considerar incorporar ese ajuste en la determinación del Impuesto sobre la renta a pagar.
2. Recomendaciones
Al determinar un ajuste por precios de transferencia, los tiempos son muy importantes, considerando lo siguiente:
- Si realizó un análisis de precios de transferencia antes de finalizar el ejercicio fiscal, el ajuste puede realizarse directamente a la transacción, con la ventaja de poder ajustar al primer cuartil.
- Si el ajuste se determina después del cierre el ejercicio fiscal en análisis, no hay más opción que incorporar el ajuste en el Informe de operaciones con sujetos relacionados F-982 y consecuentemente, incorporarlo en su conciliación fiscal, como un ingreso gravado o gasto no deducible según sea el caso, de esta forma el ajuste debe realizarse a la mediana.
Es importante considerar que implicación tiene el análisis de las operaciones con sujetos relacionados en la determinación del Impuesto sobre la renta, para tomar las medidas correctivas necesaria y principalmente hacerlo antes del cierre del ejercicio fiscal.
3. Conclusión
El cumplimiento formal de la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta, no es suficiente, además de eso, las Compañías también deben de contar con el sustento suficiente de la deducción de sus costos y gastos; principalmente en sus transacciones con sujetos relacionados.
Merece una mención aparte lo estipulado en el Articulo 29-A, numeral 10, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que indica que las pérdidas obtenidas en transacciones con sujetos relacionados es un gasto no deducible, por lo que realizar el análisis de precios de transferencia en tiempo de vital importancia al momento de determinar el Impuesto sobre la Renta a pagar.
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