Primera Declaración Informativa de Precios de Transferencia en Costa Rica (Ejercicio Fiscal 2024 – MH-DGT-RES-0026-2025) vence en noviembre de 2025

San José, 30 de Julio del 2025

1. Antecedentes

La obligación de presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia fue inicialmente establecida mediante la Resolución DGT-R-44-2016 (agosto de 2016). No obstante, su exigibilidad fue suspendida por la Resolución DGT-R-28-2017 (mayo de 2017), hasta que se definieran los medios y plazos adecuados para su implementación.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el inicio del proceso de consulta pública del borrador del proyecto «Resolución Referente a la Presentación de la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia». Esta resolución establecería la obligatoriedad de la presentación de la declaración para el ejercicio fiscal 2024 y períodos posteriores.

En ese contexto, Consultoria TP emitió la Alerta Nº 001-2025-CR, advirtiendo sobre el alcance normativo y técnico del proyecto. Luego, ante una versión modificada difundida por el Ministerio de Hacienda, se publicó la Alerta Nº 002-2025-CR, detallando los principales cambios propuestos.

El 24 de julio de 2025, fue publicado el Alcance Nº 93 del Diario Oficial La Gaceta, en el cual se incorpora la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 “Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en materia de precios de transferencia” mediante la cual la Dirección General de Tributación dispone, con carácter general, la obligación de presentar la Declaración Informativa Anual de Precios de Transferencia respecto al período fiscal 2024 y ejercicios posteriores. La resolución estará vigente desde el 04 de agosto de 2025.

2. Sujetos obligados

De conformidad con el artículo 2 de la Resolución, están obligados a presentar la declaración los siguientes contribuyentes:

  1. Grandes contribuyentes nacionales, que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con partes vinculadas.
  2. Contribuyentes bajo el régimen de Zona Franca, que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con partes vinculadas.
  3. Contribuyentes que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con partes vinculadas por un monto mayor a 1,000 salarios base en el período fiscal correspondiente (equivalente aproximadamente a ₡ 462,000,000 para el 2024).

3. Fecha límite de presentación y vigencia

  • La primera presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, deberá realizarse a más tardar el 30 de noviembre de 2025, conforme a lo dispuesto en la Resolución, la cual establece un plazo excepcional para esta declaración inicial.
  • Para los ejercicios fiscales posteriores al 2024, el plazo para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia será de 6 meses después de la fecha de cierre del período fiscal autorizado del contribuyente. En términos generales, para los contribuyentes cuyo período fiscal finaliza el 31 de diciembre, la obligación deberá cumplirse a más tardar en el mes de Junio del año siguiente.

Tal como lo hemos informado múltiples veces, es importante mencionar que, es muy recomendable que las empresas puedan tener el resultado del análisis de Precios de Transferencia, antes de la presentación de su correspondiente declaración del Impuesto a la Renta, a fin de que, de ser el caso, puedan efectuar un ajuste de Precios de Transferencia, lo que no acarrea multas ni intereses.

4. Medio de presentación de la Declaración

La Declaración Informativa de Precios de Transferencia deberá presentarse obligatoriamente a través de la Oficina Virtual del “Sistema Integrado de Gestión Tributaria TRIBU-CR”, vigente desde octubre de 2025. La presentación por otros medios o formatos distintos será considerada como No presentada.

5. Aspectos a considerar

Formulario digital:
El nuevo formulario digital incorpora el campo “Monto ajustado de la operación”, donde se deberá registrar el valor de la operación con partes vinculadas conforme al principio de plena competencia. Si este valor difiere del monto efectivamente pactado con la parte vinculada podría configurar una potencial contingencia en materia de precios de transferencia.

Estudio Técnico como respaldo:
La Declaración Informativa de Precios de Transferencia reporta las operaciones con partes vinculadas y el análisis de precios de transferencia, contenido en el Estudio Técnico de Precios de Transferencia (también conocido como Reporte Local de Precios de Transferencia). De modo que el Estudio constituye el sustento técnico de la información declarada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, por lo que es indispensable su elaboración oportuna.

Sanções:
La presentación extemporánea, incompleta o la omisión total de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia dará lugar a la aplicación de sanciones conforme a lo dispuesto en los artículos 83 y 150 del Código Tributario, así como el artículo 268 bis del su Reglamento, previéndose una multa de hasta 100 salarios base (equivalente a ₡ 462,000 para el 2024).

6. Conclusión

La presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia en Costa Rica correspondiente al ejercicio fiscal 2024, en noviembre del 2025, representa un avance significativo en el control fiscal sobre operaciones entre partes vinculadas. Los contribuyentes deben tomar las medidas correspondientes a fin de cumplir en forma oportuna con esta obligación. Sin perjuicio de verificar que estén cumpliendo con las normas costarricenses sobre Precios de Transferencia respecto del ejercicio fiscal 2023 y años anteriores.

En TP Consulting Costa Rica contamos con una amplia trayectoria asesorando a empresas multinacionales y locales en el cumplimiento técnico y estratégico de sus obligaciones en materia de Precios de Transferencia.

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