Reformar la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, mediante la cual se establece el Listado de Paraísos Fiscales y las Normas que regulan la Calificación de Jurisdicciones de Menor Imposición y Regímenes Fiscales Preferentes

Quito, 18 de Agosto del 2025

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución NAC-DGERCGC25-00000021 publicada el 15 de agosto de 2025, dispuso la exclusión de la República de Panamá del listado de paraísos fiscales establecido en la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052. Esta decisión refleja los avances de Panamá en materia de transparencia fiscal y cooperación internacional, y constituye un cambio relevante para los contribuyentes ecuatorianos con operaciones internacionales.

1. Antecedentes

La Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, emitida en 2015 y reformada en varias ocasiones hasta 2024, contenía el listado oficial de jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes y jurisdicciones de menor imposición, dentro del cual figuraba Panamá.

La inclusión de Panamá en dicho listado se justificaba en sus condiciones fiscales y en su nivel de imposición. Sin embargo, en los últimos años este país ha reforzado su marco regulatorio en materia de intercambio de información tributaria y estándares de transparencia internacional, lo que llevó al SRI a excluirlo expresamente de la lista vigente.

2. Reforma a la resolución en la cual se establece el listado de paraísos fiscales

La Resolución NAC-DGERCGC25-00000021 introduce tres modificaciones principales:

  1. Exclusión de Panamá del listado de paraísos fiscales, reconociendo su adhesión a estándares internacionales de transparencia.
  2. Derogación del artículo 3 de la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, lo que implica la eliminación del listado de regímenes fiscales preferentes que tenían el mismo tratamiento.
  3. Incorporación de una Disposición General, mediante la cual la calificación de una jurisdicción como paraíso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición deberá realizarse conforme a los criterios previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), sin que sea indispensable la existencia de un listado cerrado emitido por el SRI.

3. Marco Normativo para la identificación de paraísos fiscales y regímenes preferentes en materia de Precios de Transferencia

De acuerdo con el artículo innumerado incorporado a continuación del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno, mediante la Disposición Reformatoria Quinta de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017 (R.O. Suplemento 75, de 8 de septiembre de 2017), se considerará paraíso fiscal cualquier jurisdicción en la que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

  • Que la tarifa efectiva del impuesto a la renta, o tributos de naturaleza análoga, sea inferior al 60% de la aplicable en Ecuador, o que sea desconocida.
  • Que las actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrollen de manera sustancial dentro de la jurisdicción, con el fin de aprovechar beneficios fiscales.
  • No ofrece un intercambio efectivo de información tributaria, es decir, no se puede acceder a datos sobre beneficiarios efectivos, registros contables o cuentas bancarias.

Esto significa que, aunque una jurisdicción no aparezca en una lista del SRI, puede ser considerada paraíso fiscal si cumple con estas condiciones.

Adicionalmente, si la empresa ubicada en Panamá califica como parte relacionada bajo otros supuestos de la normativa ecuatoriana —por ejemplo, debido a la participación de accionistas, la existencia de gerentes comunes u otros vínculos de control—, las operaciones con dicha entidad deberán seguir siendo analizadas bajo el régimen de precios de transferencia y conforme a los criterios de la LRTI, independientemente de que Panamá haya sido excluido del listado.

En materia de precios de transferencia, esto obliga a las empresas a analizar con más detalle a sus contrapartes internacionales, documentando la sustancia económica de las operaciones y la información de los beneficiarios efectivos.

4. Conclusiones

La exclusión de Panamá del listado de paraísos fiscales constituye un cambio normativo de gran relevancia, ya que marca la transición de un sistema basado en listados cerrados hacia un modelo que se apoya en los criterios sustantivos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).

En el corto plazo, esta decisión reconoce los avances de Panamá en materia de transparencia y cooperación internacional, eliminando las restricciones que hasta ahora aplicaban para las operaciones con dicha jurisdicción. No obstante, en el mediano y largo plazo, el verdadero reto para los contribuyentes será la aplicación directa de los criterios legales, lo que obliga a realizar un análisis cuidadoso de cada jurisdicción con la que se mantengan operaciones internacionales, a fin de determinar si corresponde o no asignarle el tratamiento de paraíso fiscal.

Es importante resaltar que la exclusión de Panamá del listado no libera automáticamente a las operaciones con dicho país del cumplimiento de la normativa ecuatoriana. Si la entidad ubicada en Panamá califica como parte relacionada bajo otros supuestos previstos en la LRTI (como participación accionaria, administración común o vínculos de control), dichas operaciones deberán igualmente documentarse y analizarse bajo el régimen de precios de transferencia.

5. Recomendaciones

Ante este escenario, desde TP Consulting Ecuador recomendamos a nuestros clientes:

  • Revisar de inmediato sus operaciones con Panamá, para confirmar el impacto de su exclusión de la lista.
  • Aplicar de forma preventiva los criterios de la LRTI a todas las jurisdicciones de menor imposición, aun cuando no aparezcan en un listado formal.
  • En el caso de operaciones con entidades en Panamá que califiquen como partes relacionadas bajo la normativa ecuatoriana (por ejemplo, por participación de accionistas, administración común o vínculos de control), mantener el análisis de precios de transferencia de manera obligatoria, aun cuando Panamá haya sido excluido del listado.
  • A partir de ahora, los reportes y políticas fiscales deben elaborarse considerando el nuevo marco normativo (exclusión de Panamá y aplicación directa de los criterios de la LRTI).
  • Monitorear de forma continua las resoluciones del SRI, dado que la Administración Tributaria conserva la facultad de modificar el listado en cualquier momento.

En un entorno tributario cada vez más dinámico y exigente, resulta indispensable que las empresas no solo cumplan con la normativa, sino que anticipen los cambios y adapten sus estrategias fiscales con rapidez.

En TP Consulting Ecuador contamos con la experiencia y el respaldo internacional necesarios para acompañar a su organización en la interpretación y aplicación de este nuevo marco normativo. Nuestro compromiso es ayudarle a garantizar el cumplimiento regulatorio, minimizar riesgos y, al mismo tiempo, optimizar la gestión de sus operaciones internacionales en materia de precios de transferencia.

Lo invitamos a contactarnos para revisar en conjunto cómo esta reforma puede impactar sus operaciones y asegurarnos de que su empresa esté plenamente preparada para afrontar los retos que plantea la fiscalidad internacional.

Atentamente,

TP Consulting Ecuador