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- Estudio y Declaraciones de Precios de Transferencia: Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País.
- Test de Beneficio: preparación de documentación que sustente la deducción de servicios recibidos de vinculadas.
- Gestión de Instrumentos Financieros Derivados (IFD):
- Asesoría en la elaboración de una política de cobertura de riesgos con el uso de IFD.
- Informe anual de cobertura en la utilización de los IFD.
- Informes específicos sobre IFD ante casos contenciosos tributarios.
- Estudios técnicos de valor de mercado y/o valorizaciones.
- Asesoría en procesos contenciosos de precios de transferencia.
- Planeamientos de precios de transferencia.
- Asesoría en celebraciones de acuerdos anticipados de precios de transferencia.
- Informe técnicos para el análisis de commodities y envío de declaración correspondiente.
EMPIEZA HOY
- Reporte Local (desde 2016):
- Ingresos anuales superiores a 2.300 UIT (≈ S/ 12,3 millones).
- Transacciones con vinculadas o jurisdicciones no cooperantes mayores a 100 UIT (≈ S/ 535 mil).
- Incluye detalle de operaciones: productos, servicios, regalías, intereses.
- Reporte Maestro (desde 2017):
- Grupos con ingresos anuales superiores a 20.000 UIT (≈ S/ 107 millones).
- Operaciones con vinculadas o jurisdicciones no cooperantes mayores a 400 UIT (≈ S/ 2,14 millones).
- Aplica si existe obligación de estados financieros consolidados.
- Contiene información global del grupo: estructura, intangibles, políticas de PT, acuerdos financieros.
- Reporte País por País (CbCR, desde 2017):
- Grupos multinacionales con ingresos consolidados anuales superiores a S/ 2.700 millones.
- Presentado por la matriz en Perú o por una entidad local designada.
- Incluye ingresos, utilidades, impuestos, empleados y activos por jurisdicción.
- Perú intercambia información CbCR con más de 70 jurisdicciones bajo convenios internacionales.
- Test de Beneficio (desde 2017):
- Condición indispensable para deducir costos o gastos de servicios intragrupo.
- Debe acreditarse: prestación efectiva, naturaleza y necesidad real, costos y gastos incurridos y criterios de asignación.
- Para servicios de bajo valor añadido, el margen no debe exceder el 5% de costos y gastos.
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